Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio Procesado Ruiz Mendez Victor Alfonso·Demandado Ruiz Mendez Victor Alfonso

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Se Configuró Una Controversia Por Parte De Dos Autoridades Pertenecientes A Distintas Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello (Antioquia).

El conflicto se originó en una investigación penal contra un ciudadano por el delito de homicidio agravado.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno.

Particularmente porque quien invocó el eventual conflicto de jurisdicciones fue la defensa del acusado, y no una autoridad jurisdiccional.

En ese sentido, es claro que en este asunto no se ha configurado una controversia por parte de dos autoridades pertenecientes a distintas jurisdicciones.

Asimismo, es claro que las partes del proceso, por el sólo hecho de ostentar tal calidad, carecen de facultades para generar un conflicto interjurisdiccional.

Como consecuencia, se declaró la inhibición respectiva y se envió el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1129 al Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Bello (Antioquia), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.